Actor analizado dentro del campo de la Gobierno Digital (C3).
Web: https://www.euskadi.eus/comision-vasca-de-acceso-a-la-informacion-publica/web01-ejeduki/es
La Comisión Vasca de Acceso a Información Pública es el órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación. De forma similar a la AVPD, este organismo se fundamenta en la aplicación de una normativa amplia, en su caso, el Derecho de Acceso a la Información Pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública se publican de forma periódica la información cuyo conocimiento sea “relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. A esta información se le aplican los límites contenidos en el artículo 15 de la Ley 19/2013 y los derivados de la protección de datos de carácter personal. De acuerdo con ello, la información que contiene datos especialmente protegidos, se hace pública previa disociación de los mismos. Artículo 14. Según la misma disposición, los límites en el derecho al acceso se tipifican en las siguientes categorías:
La seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad, el secreto requerido en procesos de toma de decisión o la protección del medio ambiente.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Son excepciones importantes, sobre todo si se considera que grandes decisiones en la polity y de carácter técnico no pueden ser contrastadas por la ciudadanía en materias de seguridad pública y política económica y monetaria. En cuanto a las otras categorías, es plausible su excepcionalidad, como en el caso de seguridad nacional, procesos judiciales y tutela judicial. Sin embargo, esto no quiere decir que no se puedan publicar informes de transparencia anonimizados, o conjuntos de documentos con transparencia semi-deferida, es decir, solo con datos agregados y que no comprometan la seguridad, el secreto, y la confidencialidad de ciertas políticas. Que sean áreas sensibles al interés público, no quiere decir que sean diametralmente opuestas al derecho a la información, aunque sea de forma indirecta o en retrospectiva. Estas materias huyen a las prerrogativas de la Comisión, pero requerirían un replanteamiento en la clasificación de informaciones y su desclasificación, temas abordados en anteriores estudios como en el caso de la seguridad nacional e inteligencia (Yauri-Miranda, 2021).
Según información en su web, la comisión está compuesta por 3 miembros: su Presidencia que recae en la persona titular de la Dirección de Gobierno Abierto; y dos vocales, funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma, nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno previa convocatoria pública. Como ejemplificado en la Tabla 6, el servicio consiste en un procedimiento a través de la administración electrónica, en el cual se mencionan los datos que se requieren, las motivaciones, y los datos personales de la persona solicitante. Se dispone un enlace al Portal de Transparencia (GARDENA), anteriormente comentado, y un enlace al Buzón de información general. Así mismo, se describen los pasos de la tramitación del proceso de acceso a información.
A través de esta página, se puede presentar una Solicitud y aportar documentos, presentar alegaciones, reclamar ante la Comisión, realizar otros trámites, y acceder a la resolución y recursos. Ante las resoluciones de las peticiones, la persona interesada puede proceder a una reclamación que se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
En la Tabla 6, también se muestran las últimas resoluciones de la Comisión, con información de los expedientes, la fecha de registro y resolución, la información solicitada, el órgano de destino, el tipo de persona solicitante, sexo, sentido de resolución, motivación legal, y enlace a la resolución (en algunos casos). Como se ve, la Comisión funciona como entidad intermediaria entre la persona solicitante y el órgano al que se destina la petición, analizando cada caso de forma individual y cualitativa, según la normativa arriba indicada.
La publicación de información es similar a la de la AVPD, por lo que también se resiente la falta de estadísticas y métricas que realicen un balance en la labor de la Comisión de forma agregada, como número de peticiones/habitantes/año, impactos de las peticiones para mejorar la actividad de los órganos afectados (en el sentido de que la transparencia sirva no solo de forma unidireccional, de las instituciones para la ciudadanía, pero también para redefinir las primeras), actividades de divulgación realizadas, impacto o tamaño de las audiencias en esa divulgación, entre otras.